La
nueva Ley de Inclusión Laboral, exige la reserva del 1% de empleos para
personas en situación de discapacidad, en empresas públicas y privadas con 100
o más trabajadores.
El
pasado martes 28 de noviembre se realizó el lanzamiento del Mes de la
Inclusión, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de las
Personas con Discapacidad
La Ley
de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad permite que nuestro
país avance hacia un mejor mercado laboral, con principios como la no
discriminación, equidad y protección social.
Respeto
a la dignidad de las personas con discapacidad mental, permitiendo que accedan
a una remuneración más digna con la base del sueldo mínimo.
Se
prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad.
Las
personas en situación de discapacidad contarán con garantías en los procesos de
selección laboral del Estado.
¿Qué
se necesita para ser beneficiario?
Poseer
una Pensión de Invalidez de cualquier régimen previsional, o tener cualquier
discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e
Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones
públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese ministerio.
¿Las
empresas pueden privilegiar una discapacidad por sobre otra?
No.
Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en
particular en la contratación. Uno de los puntos centrales de la ley es
erradicar la discriminación arbitraria y no permitir la violación al principio
de igualdad de oportunidades.
¿Quiénes
fiscalizarán el cumplimiento de la ley?
En el
sector privado la fiscalización queda a cargo de la Dirección del trabajo,
quien llevará un registro actualizado de los contratos de trabajo celebrados
por las empresas con las personas con discapacidad o pensionados por invalidez.
Para
los organismos públicos existirá un reglamento dictado por el Ministerio del
Trabajo y Previsión Social que establecerá los parámetros, procedimientos y
demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas
o para justificar su excusa.
Según
el II Estudio de la Discapacidad, en Chile el 20% de las personas de 18 años o
más (2.606.914), se encuentra en situación de discapacidad. Esta aumenta de
manera significativa con la edad, llegando hasta un 38,3% de personas mayores
(60 años y más). De ellos, el 57,2% está inactivo; el 3,6%, desocupado; y sólo
el 39,3%, tiene empleo. De las personas insertas en el mercado laboral, el
73,9% tienen contrato o acuerdo de trabajo a plazo indefinido, mientras que el
26,1% tiene plazo fijo.
El
afiliado acogido a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúa
trabajando, está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador
activo. El pensionado por invalidez total que continúa trabajando, está exento
de cotizar en AFP, manteniendo sólo su obligación de efectuar la cotización de
salud.
No hay comentarios:
Publicar un comentario