sábado, 2 de diciembre de 2017

ACTUALIDAD: LEY DE INCLUSIÓN LABORAL

La nueva Ley de Inclusión Laboral, exige la reserva del 1% de empleos para personas en situación de discapacidad, en empresas públicas y privadas con 100 o más trabajadores.
El pasado martes 28 de noviembre se realizó el lanzamiento del Mes de la Inclusión, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad
La Ley de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad permite que nuestro país avance hacia un mejor mercado laboral, con principios como la no discriminación, equidad y protección social.

Respeto a la dignidad de las personas con discapacidad mental, permitiendo que accedan a una remuneración más digna con la base del sueldo mínimo.
Se prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad.
Las personas en situación de discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.

¿Qué se necesita para ser beneficiario?
Poseer una Pensión de Invalidez de cualquier régimen previsional, o tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese ministerio.
¿Las empresas pueden privilegiar una discapacidad por sobre otra?
No. Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación. Uno de los puntos centrales de la ley es erradicar la discriminación arbitraria y no permitir la violación al principio de igualdad de oportunidades.
¿Quiénes fiscalizarán el cumplimiento de la ley?
En el sector privado la fiscalización queda a cargo de la Dirección del trabajo, quien llevará un registro actualizado de los contratos de trabajo celebrados por las empresas con las personas con discapacidad o pensionados por invalidez.
Para los organismos públicos existirá un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa.
Según el II Estudio de la Discapacidad, en Chile el 20% de las personas de 18 años o más (2.606.914), se encuentra en situación de discapacidad. Esta aumenta de manera significativa con la edad, llegando hasta un 38,3% de personas mayores (60 años y más). De ellos, el 57,2% está inactivo; el 3,6%, desocupado; y sólo el 39,3%, tiene empleo. De las personas insertas en el mercado laboral, el 73,9% tienen contrato o acuerdo de trabajo a plazo indefinido, mientras que el 26,1% tiene plazo fijo.

El afiliado acogido a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúa trabajando, está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo. El pensionado por invalidez total que continúa trabajando, está exento de cotizar en AFP, manteniendo sólo su obligación de efectuar la cotización de salud.


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